Hoy se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia la ley 8543, aún cuando la Comunidad Originaria Lule ha reclamado y rechazado desde un principio la entrega de sus tierras para usufructo privado. A pesar de las múltiples presentaciones, marchas y protestas realizadas por nuestros hermanos originarios, el gobernador Gustavo Sáenz prefirió continuar por el mismo camino del presidente de la Nación, que es el despojo de los humildes en favor de los sectores económicamente más poderosos. Al parecer esa es la motosierra que avanza con más fuerza cada vez, dejando a su paso devastación, pobreza, dolor y un camino de derechos desmontados
La Comunidad Lule de Las Costas repudia y resiste ante la cobarde entrega de su territorio, rechazando cualquier decisión que los despoje de sus derechos constitucionales; decisiones que también despojan al conjunto de los salteños de su patrimonio público
LEY Nº 8543
Expte. Nº 91-53.621/26
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar en comodato, por el término de veinticinco (25) años, a favor de TIGRES RUGBY CLUB, Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 377/95 del Ministerio de Gobierno y Justicia, una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 173.675 del departamento Capital con una superficie aproximada de 88.756,16 m2, con destino a la construcción y ampliación de su sede social para distintas actividades deportivas y recreativas. La fracción mencionada es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el
Plano que como Anexo forma parte de la presente.
Art. 2º.- Fíjase el término de cinco (5) años, contados a partir de la toma de posesión efectiva del inmueble, para que la entidad beneficiaria dé cumplimiento al destino establecido en el artículo precedente.
Art. 3º.- En caso de disolución de la institución o de incumplimiento del destino o de los cargos impuestos, el comodato quedará automáticamente sin efecto, debiendo restituirse el inmueble al Estado Provincial, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 4º.- La formalización del comodato autorizado por la presente Ley se efectuará a través de la Escribanía de Gobierno, quedando exenta de todo honorario,
impuesto, tasa o contribución.
Art. 5º.- El comodatario deberá abonar, mientras subsista el comodato, todos los impuestos, tasas y/o contribuciones que graven el inmueble objeto del presente.
Art. 6º.- La provincia de Salta se reserva el derecho de realizar en el inmueble objeto del presente comodato las inspecciones que considere pertinentes y en el momento que lo estime necesario, a fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones y cargos establecidos en la presente Ley.
Art. 7º.- El comodatario no podrá destinar el inmueble a un fin distinto del establecido en el artículo 1º, ni arrendarlo, subarrendarlo o ceder total o parcialmente los derechos que por el presente se le otorgan. Vencido el plazo del comodato o extinguido el mismo por cualquier causa, deberá restituir el inmueble al Estado Provincial libre de ocupantes.
Art. 8º.- Establécese como cargo del presente comodato que la entidad beneficiaria deberá otorgar a favor de la provincia de Salta un cupo de becas deportivas completas no inferior al cinco por ciento (5%) del total de personas inscriptas en la institución, destinadas a niños y jóvenes de escasos recursos de la Provincia, sin perjuicio de las becas que actualmente otorgue o pudiera otorgar en el futuro la entidad.
Asimismo, la institución deberá poner a disposición de la Provincia las instalaciones deportivas que no se encuentren afectadas al uso habitual del Club, a fin de posibilitar su utilización por establecimientos educativos públicos para el desarrollo de actividades de educación física o deportiva, como así también por delegaciones deportivas provenientes del interior de la Provincia.
El Poder Ejecutivo determinará por vía reglamentaria la modalidad de implementación, alcance y control de los cargos establecidos en el presente artículo.
Art. 9º.- Para el supuesto de que el comodatario no cumpliera con el fin señalado
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Edición N° 22.230
Salta, martes 21 de julio de 2026
Decreto Reglamentario N° 571/2020 del 28/08/2020 en el artículo 1º, con los cargos impuestos en la presente Ley, se asignare al inmueble un destino distinto al autorizado o concurriere cualquiera de las circunstancias prohibidas precedentemente, la Provincia podrá recuperar de inmediato la posesión del inmueble, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, y sin que corresponda indemnización resarcitoria de ningún tipo a favor del comodatario.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veinticinco del mes de junio del año dos mil veintiséis.
Mashur Lapad, VICE-PRESIDENTE PRIMERO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA CÁMARA
DE SENADORES – Dr. Luis Guillermo López Mirau, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA
DE SENADORES – Esteban Amat Lacroix, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS – Dr.
Raúl Romeo Medina, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Fechas de publicación: 21/07/2026
OP N°: SA100053617



